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La Ley 57-07: incentivos a las Energías Renovables

SEER SOLAR

31 de mayo, 2023

En la actualidad, muchos negocios y residencias siguen utilizando la fuente de energía tradicional debido a que consideran que la inversión por las energías renovables es costosa e inasequible. Sin embargo, no tienen idea de que, de acuerdo con la ley 57-07, el gobierno ofrece incentivos para el uso de energías con fuentes renovables, lo que viene generando un retorno de inversión a corto plazo. En este blog, te ayudaremos a entender más a fondo sobre esta ley.

La ley 57-07 establece total exención a todo impuesto a los equipos, maquinarias y accesorios importados por las empresas o personas individuales, que son requeridos para la producción de energía de fuentes renovables. Ya sea solar, eólica, etc.

Objetivos de la Ley 57-07
  • Minimizar la dependencia de combustibles fósiles.
  • Aumentar la diversidad en generación eléctrica.
  • Moderar el impacto ambiental negativo asociado a la producción de energía.
  • Descongestionar la producción de energía eléctrica.
  • Contribuir al logro del Plan Energético Nacional sobre energías renovables.
Beneficios de la Ley 57-07
  • Exención de todo tipo de impuestos de importación a los equipos y accesorios necesarios para la producción de energía de fuentes renovables (artículo 9).
  • Reducción de impuestos por financiamiento pagado al exterior, el cual originalmente ascendía a un 10% del monto total de intereses, pero ha sido reducido a un 5% cuando los créditos hayan sido contratados para financiar proyectos desarrollados en el marco de la ley (artículo 11).
  • Incentivo fiscal para auto-productores de energía. Toda persona, independientemente de su actividad, que sustituya su consumo energético, adoptando fuentes renovables que hayan sido aprobadas por la autoridad competente, podrá descontarse del Impuesto Sobre la Renta el 40% de la inversión en equipos de generación de energía renovable, en un periodo de 3 años (artículo 12).
¿Quienes aplican?

Podrán acogerse a los incentivos establecidos en la ley 57-07 (que hayan sido previamente comprobados por la CNE) todos los proyectos de instalaciones públicas, privadas y mixtas, que producen energía de fuentes renovables.

Personas físicas, jurídicas o morales, proyectos comunitarios, institucionales, asociaciones de productores, cooperativas, auto productores, propietarios de viviendas e inquilinos de viviendas familiares, casas comerciales e industriales que deben acogerse a los beneficios de dicha ley.

La Ley de incentivos para las energías renovables protege su inversión en paneles o instalaciones que provengan de fuentes renovables, lo que sería un retorno seguro de la inversión.

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